FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ E M INVERSIONES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a E M Inversiones SA en procedimiento de apremio provincial por cobro de $73.907,90. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución forzada contra la demandada, quien no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
E M Inversiones SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital ejecutivo en procedimiento de apremio provincial por la suma de Pesos SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE CON 90/100 ($73.907,90), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." La sentencia fundamenta su decisión en que la parte demandada fue debidamente intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, conforme consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa. Al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, se configura el supuesto para el avance del procedimiento de apremio. "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, E M INVERSIONES SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE CON 90/100 ($73.907,90)." Se imponen las costas a la demandada, quien resulta vencida en el procedimiento. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad conforme lo prescripto por el artículo 51 de la ley 14.967.
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