BROWARSKI SILVANA GABRIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Docente jubilada demanda por readecuación del haber previsional al 80% del cargo base. El Tribunal anuló la resolución que le otorgó el 75% y le reconoció el derecho al 80% por acreditar la totalidad de servicios con aportes al IPS, con retroactividad desde agosto de 2022.
Quién demanda: Silvana Gabriela Browarski, docente jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la Resolución n° 996.357 del 26/10/2022, que determinó el porcentaje jubilatorio en un 75% del cargo de Mayor Jerarquía (Vice Directora de 1ra, menos de 20 secciones). La actora solicita que se le reconozca el 80% conforme al artículo 43 del decreto ley 9650/80, por haber acreditado la totalidad de sus servicios con aportes al IPS. Además, reclama el pago retroactivo desde el cese con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión, anuló la Resolución n° 996.357 y reconoció a Browarski el derecho a percibir el 80% del cargo base de jubilación con retroactividad al 26/8/2022 (fecha de solicitud de reajuste en sede administrativa). Se ordenó el pago de intereses a tasa del 6% anual desde la fecha de solicitud hasta la aprobación de liquidación, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde diferenciar los recaudos para obtener el beneficio de jubilación de aquellos fijados para determinar el haber de la prestación. En tal sentido, expresó: "De tal plexo normativo, cabe adelantar que el caso de marras se encuentra comprendido en el artículo 43 del decreto ley 9.650/80, ello por cuanto de las actuaciones administrativas se desprende que la actora acredita los recaudos exigidos por dicha norma, pues, posee los años de servicio y edad para obtener la jubilación ordinaria e incrementar en un 5% su haber jubilatorio." El Tribunal destacó que el artículo 43 establece como única exigencia que se "acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social", sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes. Indicó: "Así, tal norma, cuya finalidad explicitada en la exposición de motivos de la ley fue la de 'incentivar la permanencia del personal en actividad', permite incrementar el porcentaje del haber de la jubilación ordinaria, premiando a aquel que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, siendo la única exigencia prevista en tal norma, la consistente en que 'se acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social.'" El Tribunal invocó el precedente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (causa B. 63.695, "D'Angelo", sentencia del 21-V-2008), que sostuvo idéntico criterio interpretativo: "El fundamento normativo por el cual se incrementa el porcentaje de determinación del haber, reside en premiar a aquél que hubiera cumplido toda su carrera con aportes al sistema previsional provincial, de ahí la única exigencia prevista en el art. 43 referido, consistente en que se ...acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al Instituto de Previsión Social..." Asimismo, aplicó el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial que establece: "en materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el artículo 62 del decreto ley 9650/80, determinando que prescribieron las sumas adeudadas con más de dos años de antigüedad, contados desde la presentación del reclamo administrativo del 26/8/2024, por lo que la liquidación no podía extenderse más allá del 26/8/2022. Finalmente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 al considerar que el mecanismo de actualización de deudas mediante la tasa del Banco de la Provincia no conlleva a la declaración de inconstitucionalidad en tanto no se demuestre un menoscabo en la preservación del valor del capital.
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