ATTADEMO JERONIMO C/ FISCO DE LA PCIA DE BS. AS. (MTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Empleado público demandó la anulación de su reubicación escalafonaria al Escalafón Profesional, solicitando efectos retroactivos desde su ingreso. El Tribunal reconoció parcialmente el derecho a la reubicación desde 2011 (cumplidos tres años de antigüedad) rechazando efectos desde 2009 y descartando ascensos hipotéticos.
Quién demanda: Jerónimo Attademo, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB)
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las resoluciones nº 378/16 y RESOL-2022-5046-GDEBA-SPBMJYDHGP que dispusieron su reubicación al Escalafón Profesional y Técnico con efectos desde la notificación (8/8/2023). El actor solicitaba que el cambio de escalafón operara desde el 1º/1/2009, más corrimientos, reubicaciones, diferencias salariales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce la designación como Subalcaide del Escalafón Profesional y Técnico a partir del 16/5/2011 (cumplidos los tres años desde su ingreso al SPB del 16/5/2008), con reconocimiento de antigüedad y cálculo de haberes a "valores actuales". Se rechaza el reconocimiento de ascensos y diferencias por tal concepto, así como la aplicación retroactiva pretendida desde 2009. Fundamentos principales de la decisión: "Tal como fuera relatado ut supra, por resolución n° 378/16 del 27/5/2016 el actor obtuvo el cambio Escalafonario que fuera solicitado por primera vez el 4/3/2010, con el título de Procurador y luego, el 21/5/2010, ya con el de abogado; ello debido a que la Administración encontró reunidos los requisitos de normativamente dispuestos para ello, aunque con efectos ex nunc, es decir, desde la notificación de dicha Resolución Ministerial, por aplicación del decreto n° 3/12 -vigente al momento del dictado del acto impugnado." "De conformidad con lo previsto por el decreto n° 342/81, los cambios de escalafón se irán concretando a medida que se habiliten vacantes (art. 39) y tal habilitación fue informada en el caso el 5/7/2011. Asimismo, luego de que el actor requiriera la autorización a prestar funciones acordes de su título de abogado y en consecuencia, el cambio al Escalafón Profesional, dichas funciones fueron autorizadas el 7/2/2011, dando los distintas dependencias y organismo de la Constitución el visto favorable al cambio de Escalafón; con lo cual, cumplidos los recaudos exigidos, y que, como se dijo anteriormente, tal cambio escalafonario no conllevaba una erogación mayor ni repercutía en la partida presupuestaria, corresponde reconocer la reubicación dispuesta en la resolución n° 378/16 con el pertinente reconocimiento de antigüedad, desde el 16/5/2011." "Es que, sin perjuicio que como en el caso del actor, cuando el agente adquiere el título universitario durante su permanencia en la Institución se establece que el pase sea automático (art. 14 del DL 9.578/80), cierto es también que el decreto reglamentario n° 342/81 en su art. 44 contempla que 'Para admitirse el pase de un agente de un escalafón a otro, éste deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la Repartición. Cuando el pase fuere de oficio y las razones debidamente fundadas, se podrá exceptuar del presente requisito'. Por lo tanto, toda vez que como quedó acreditado en autos, el Sr. Attademo fue nombrado en el cargo de Guardia del Escalafón General del SPB, el 16/5/2008, que la solicitud de cambio de escalafón fue efectuada el 21/5/2010 y que la misma 'no fue de oficio', sino que fue 'a pedido de parte', se concluye que el reconocimiento no puede ser anterior a los tres años computados desde su ingreso al SPB, es decir, desde el 16/5/2011 (conf. art. 44, dec. n° 342/81)." "Además de lo anterior, una solución contraria, implicaría convalidar la excesiva demora incurrida por la administración en el otorgamiento del cambio de escalafón en cuestión. Nótese que como ya fue indicado, el 5/7/2011 fue informada la existencia de la vacante y recién el año 2016 fue dispuesto el cambio solicitado. Con lo cual, como se desprende de la documentación acompañada, ha quedado debidamente acreditada una dilación innecesaria, que no solo conspira contra el principio de eficacia administrativa al cual debe orientarse toda gestión, sino que el mismo retraso se ha materializado en un perjuicio concreto para la actora en el verdadero reconocimiento de su situación de revista." "Tal solución, resulta congruente con los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov., que son pilares del derecho constitucional de bienestar y, en palabras de los convencionales constituyentes provinciales, 'principios de interpretación de avanzada, que [son] obligatorios para los magistrados en esta Provincia' (v. Debates de la Convención Constituyente, 17a. sesión, págs. 2.173/2.174). En efecto, en lo que aquí interesa establece: '. 3. En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, . primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador...'." "No obstante lo dicho hasta aquí, cabe desestimar el reconocimiento de eventuales ascensos y las diferencias de haberes por tal concepto, en tanto, por un lado, importa una mera expectativa. A su respecto, el Máximo Tribunal local ha particularizado que: 'los derechos adquiridos son aquellos que, junto a las prerrogativas, forman parte del haber jurídico y determinan la calidad del individuo frente a la ley. La protección constitucional que se impetre está sujeta a condiciones y supuestos jurídicos claros, esto es, la intención del constituyente es defender dichos derechos ya asimilados, y no sobre situaciones fácticas o jurídicas no concretas, o en su caso, meras expectativas de derecho' (SCBA B. 62.664, sent. del 15-VI-2.011; A 73.211, sent. del 25-IV-2.018, entre otras)."
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