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MAKINTACH JULIETA C/ PODER JUDICIAL PROVINCIA BUENOS AIRES-SCBA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

La Dra. Julieta Makintach promovió medida cautelar autónoma solicitando la suspensión de resoluciones administrativas que dispusieron un cargo deudor derivado de embargos no efectuados durante su proceso de destitución. El Tribunal rechazó la medida al no encontrar acreditados los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, considerando que las resoluciones fueron dictadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Debido proceso Derecho de defensa Embargo de haberes Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medida cautelar autonoma Suspension de actos administrativos Presuncion de legitimidad administrativa Enjuiciamiento de magistrados Interes publico.

Quién demanda: La Dra. Julieta Makintach, ex magistrada del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial San Isidro.

¿A quién se demanda?

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión inmediata de los efectos de las Resoluciones RAS-1075-2025 y RAS-1169-2025, dictadas por la Secretaría de Administración de la SCBA, que dispusieron un cargo deudor de $4.565.499,91 por concepto de embargos no efectuados durante los meses de septiembre y octubre de 2025, cuando la actora percibió íntegramente sus haberes a pesar de que pesaba sobre ella un embargo del 40% ordenado por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Asimismo, solicitó acceso irrestricto a la documentación administrativa que originó dichas resoluciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada, denegando tanto la suspensión de las resoluciones administrativas como el acceso a la documentación. Impuso costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "para la procedencia de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo deberá acreditarse el fumus bonis iuris con relación al objeto del proceso, la existencia del periculum in mora y la no afectación grave del interés público (art. 22, incs. 1° y 3° del CCA)". Respecto de la verosimilitud del derecho, el Tribunal concluyó que "no se vislumbraría un apartamiento de la normativa específica que habilitó a la SCBA, previa intervención de sus dependencias específicas a dictarlas, ni se evidencian configuradas la vulneración al debido proceso y garantía de defensa invocada". En particular, señaló que "el art. 48 de la ley 13661, Régimen para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios, establece que [...] Las resoluciones del Presidente o del Jurado son irrecurribles salvo: el recurso de aclaratoria, cuando el veredicto disponga la remoción del enjuiciado -que podrá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas
- y lo dispuesto en materia de honorarios". Agregó que la actora "interpuso [el recurso de aclaratoria] y fue declarado manifiestamente inadmisible por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y funcionarios". En tal marco, "la SCBA, a través de sus dependencias específicas, dictó las resoluciones cuya suspensión se solicita en el sub iudice" en cumplimiento de lo resuelto. El Tribunal enfatizó que "Las alegaciones vertidas por la accionante, como así también la documentación aportada al sub lite, no logran al menos prima facie tener respaldo suficiente para enervar la presunción de legitimidad del obrar de la Administración, más aún cuando el marco normativo aplicable -arts. 34, 35, 36, 48 ss. y cctes. Ley 13661; 115 dec. Ley nº 7647/70; Res. SCJ nº 1782/03
- faculta a adoptar las medidas cuya suspensión hoy se solicita". Respecto del acceso a la documentación, el Tribunal consideró que "de la reseña de las actuaciones tramitadas, marco en el cual se dictaron las resoluciones cuya suspensión se solicita, cabe concluir que [...] la actora pudo tener acceso a las actuaciones y documentación en base a las cuales las mismas se basaron, fue debidamente notificada y se le fue confiriendo vista de las actuaciones tramitadas y de la liquidación producida, ejerciendo la misma su derecho a recurrir en diferentes oportunidades procesales". Por último, el Tribunal concluyó que "de las actuaciones administrativas acompañadas, surge -con el grado de verosimilitud propio de esta etapa
- que la medida de suspensión y posterior destitución impuesta a la peticionante se apoya en antecedentes objetivos de pública gravedad institucional; por ende, y sin adelantar opinión sobre el fondo [...] es dable concluir que el otorgamiento de la tutela cautelar podría ocasionar un perjuicio aún mayor al que por esta vía se pretende evitar, produciendo la afectación de un interés público específico y concreto".

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