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MORA?A NATALIA ISABEL C/ IOMA - INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

Natalia Isabel Moraña solicitó una medida cautelar autosatisfactiva para que IOMA rehabilitara su cobertura de salud como afiliada indirecta, argumentando baja arbitraria e intempestiva. El Tribunal rechazó la medida por falta de verosimilitud del derecho, toda vez que la actora posee otro régimen asistencial obligatorio y no ha cumplido con los requisitos legales para mantener la afiliación indirecta.

Derecho a la salud Seguridad social Requisitos legales Verosimilitud del derecho Medida cautelar autosatisfactiva Baja de afiliacion Ioma Urgencia impostergable Afiliacion indirecta Regimen asistencial obligatorio

Quién demanda: Natalia Isabel Moraña (DNI 32.869.205)

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto de la demanda: Medida cautelar autosatisfactiva para que se ordene al IOMA rehabilitar la cobertura de salud de la actora y reanudar su afiliación como cónyuge y familiar directo de Lucas Fabián Weber, argumentando que la baja fue arbitraria e intempestiva y que viola la garantía de razonabilidad y el derecho humano a la salud. Decisión del Tribunal: Se rechaza la medida cautelar autosatisfactiva, con costas por su orden. Se regulan honorarios profesionales en 10 IUS más los adicionales de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que "De los antecedentes relatados, las manifestaciones de las partes y las constancias aportadas a la causa, se desprende que el objeto de la pretensión cautelar deducida deviene improcedente, por cuanto no surge acreditada la verosimilitud del derecho invocada." Las constancias demuestran que la baja de la afiliación se debió a que la actora se encuentra registrada como afiliada titular activa en otro régimen asistencial obligatorio (O.S. PERS. DE LA SANIDAD), circunstancia que no fue mencionada en el escrito inicial. El Tribunal enfatiza que "asiste razón a la parte demandada en cuanto afirma que la continuidad de la afiliación indirecta de la actora al IOMA queda sujeta al cumplimiento de requisitos específicos, tales como la presentación de certificación negativa de ANSES o, en caso de registrarse otro régimen asistencial obligatorio, a la adhesión expresa del afiliado titular al sistema mediante la correspondiente autorización de descuento del aporte adicional previsto en el artículo 13, segundo párrafo, de la Ley 6982, trámite cuyo inicio no surge acreditado en autos." Con respecto a la naturaleza de la medida autosatisfactiva, el Tribunal destaca que "la medida autosatisfactiva ha sido caracterizada como un proceso urgente dirigido a tutelar situaciones excepcionales que exigen la adopción de una conducta en forma inmediata, ante la inminencia de un riesgo que cause un daño irreversible." Señala que "no se advierte que luzca acreditado de manera palmaria (propia de estas medidas) que la actora encuentre vedada la posibilidad de realizar el trámite de afiliación en la medida en que de cumplimiento con los requisitos exigidos por IOMA, por lo que no luce aquí esa nota caracterizante de la medida autosatisfactiva consistente en la necesidad de una intervención judicial inmediata para evitar un perjuicio irreparable causado por la urgencia inherente a las circunstancias."

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