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CALATRAVA, MARIA ALEJANDRA C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/AMPARO (INFOREC 301)

Maria Alejandra Calatrava promovió amparo reclamando cobertura integral del 100% de prestaciones de internación domiciliaria para su madre discapacitada. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó a la Caja de Escribanos garantizar inmediatamente la cobertura integral de médico clínico, enfermería 24 horas, kinesiología y rehabilitación según prescripción médica.

Arbitrariedad Discapacidad Derecho a la salud Derechos constitucionales Seguridad social Amparo Prestaciones medicas Internacion domiciliaria Cobertura integral Caja de escribanos

Quién demanda: Maria Alejandra Calatrava, en representación de su madre Providencia Leonor Licciardi (DNI 104.535), afiliada adherente de la Caja de Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires desde hace años.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% de: médico clínico cada 15 días, enfermería 24 horas (especializada en control de signos vitales, higiene, prevención de úlceras por presión, confort), manejo de gastrostomía y alimentación, soporte nutricional, insumos y medicación completa, kinesiología motora tres veces por semana, kinesiología respiratoria dos veces por semana y rehabilitación de deglución tres veces por semana, todo en domicilio conforme prescripción médica. Se rechaza cualquier sistema de reintegros o subsidios que traslade la carga financiera a la familia. La beneficiaria se encuentra en internación domiciliaria desde abril de 2025 con discapacidad certificada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Caja de Seguridad Social que de forma inmediata garantice la cobertura integral del 100% de las prestaciones solicitadas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia expresa en su análisis jurídico: > "Como ha señalado el Alto Tribunal Federal, la conceptualización del derecho como justicia y equidad impone al judicante, la necesidad de afirmar que valores tales como la salud y la vida, están por encima de todo criterio económico (CSJN, Fallos: 324:677; 325:292), especialmente cuando se trata de enfermedades graves, debidamente acreditadas." > "Desde tal óptica se ha destacado que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (CSJN, Fallos: 321:1.684; 323:3.229)." El Tribunal resolvió que aunque la Caja de Seguridad Social para Escribanos no encuadra estrictamente como "obra social" en los términos de la ley 23.660, sí constituye un ente del sistema de seguridad social conforme a los artículos 8 de la ley 23.473; 1 inciso "h" y 2 de la ley 23.660, 2 de la ley 23.661 y 2 de la ley 24.901. Señaló: > "La primera calidad, determinada por la normativa específica provincial, en modo alguno obsta a su integración colectiva en el ámbito de los servicios generales de salud, reglamentados por las citadas leyes nacionales y provinciales cuando, como en el caso, sus propias normas articulan un sistema de prestaciones médicas." Destacó que existe "una analogía entre obras sociales, entidades de medicina pre-paga y otras afines, que se vislumbra a través de sus similitudes jurídicas, económicas y operativas y, a su vez, entre éstas y el contrato de seguro médico. Por su propia actividad, estas entidades adquieren -más allá de sus rasgos comerciales
- un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial." El Tribunal consideró que la Caja había vulnerado su propio reglamento interno: > "Siendo así, sin perjuicio de la cobertura que la demandada viene realizando a la actualidad respecto de las necesidades médicas de la Sra. Providencia Leonor Licciardi, es evidente que la demandada ha vulnerado con la decisión tomada, su propio reglamento interno, de acuerdo a lo normado por los arts. 17 del Reglamento de Subsidios de la Caja Previsional y 16 y 58 de la ley 6983." Fundamentó que la negativa de cobertura integral era arbitraria: > "Por estas mismas razones (falta de recursos genuinos y altos costos de la internación requerida) la negativa dada por la demandada a cubrir la totalidad del tratamiento se muestra como manifiestamente arbitraria por irrazonable en los términos del art. 20 de la Constitución provincial." Invocó estándares internacionales sobre seguridad social, citando la Observación General nro. 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto a que "existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con respecto a la seguridad social está prohibida de conformidad con el Pacto".

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