CONFORTTI CARLA MELINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad por inactividad en el trámite administrativo EX-2025-12842639-GDEBA-DDPRYMGEMSGP iniciado el 15 de abril de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, por vulneración de los plazos obligatorios establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
Quién demanda: Confortti Carla Melina
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
Objeto de la demanda: Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del trámite administrativo interpuesto el 15 de abril de 2025, ante la falta de expedición del organismo demandado en las actuaciones administrativas EX-2025-12842639-GDEBA-DDPRYMGEMSGP.
Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo por mora. Se condena al Ministerio de Seguridad a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales en cinco (5) IUS más aportes previsionales y porcentaje tributario.
Fundamentos principales:
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora."
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