AZPARREN ELBA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2005, cuestionando la constitucionalidad de diversas leyes presupuestarias. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad, no regresividad y de igualdad, ordenando el cálculo de la bonificación al 3% para todos los años de servicio y el pago de diferencias desde 2021.
Quién demanda: Elba Beatriz Azparren, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, quien se desempeñó en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/08/1989 hasta el 01/08/2010.
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con las diferencias salariales y sus correspondientes intereses. Se cuestiona la constitucionalidad de las leyes N° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad para los períodos 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional de la demandante computando al 3% la bonificación por antigüedad de todos los años reconocidos y abonar las diferencias devengadas desde el 16/12/2021, considerando la prescripción bienal.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..., ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
El Tribunal enfatizó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Respecto de la igualdad: "El caso de otros funcionarios del Poder Judicial -que no revisten la condición de magistrados
- y los docentes, sí deviene relevante al tratamiento de los presentes actuados... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso "c" del CCCN para la Provincia de Buenos Aires y el plazo específico del artículo 62 del decreto ley 9650/80 para el Instituto de Previsión Social, limitando la condena a las diferencias devengadas desde el 16/12/2021.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: