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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUENTES ALDANA JIMENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fuentes Aldana Jimena por la falta de pago de una obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 332.087,50 más intereses, ante el incumplimiento de la demandada en oponer excepciones legítimas.

Costas Intereses moratorios Ejecucion fiscal Domicilio constituido Codigo fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Obligacion tributaria Procedimiento de apremio Falta de defensas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Fuentes Aldana Jimena

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital fiscal por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 332.087,50) más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Se impusieron las costas a la vencida, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado FUENTES ALDANA JIMENA intimado de pago en el domicilio de calle LOLA MORA Nº 457, Piso 6, Depto. 601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada fue debidamente intimada de pago en su domicilio constituido y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, lo que implica la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., se procedió a ordenar la ejecución de la obligación fiscal. "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 8-04-24 y hasta su efectivo pago."

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