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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUKIER LEONARDO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó al deudor Leonardo Dario Cukier por una deuda de $866.314,80. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses fiscales.

Costas procesales Ejecucion fiscal Codigo fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Deuda tributaria Ley 13.406 Domicilio en estrados Intereses fiscales Excepciones precluidas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CUKIER LEONARDO DARIO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 866.314,80) más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (26-05-25) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado CUKIER LEONARDO DARIO intimado de pago en el domicilio de AV. OLLEROS Nº 1894 Piso 6 Depto. B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La decisión se sustenta en que el demandado fue debidamente intimado de pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, quedando en consecuencia precluido su derecho de defensa. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se ordenó proseguir con la ejecución. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado, conforme lo previsto en los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC, habiendo sido el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 2/06/25.

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