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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARIANI PABLO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mariani Pablo Andres por deuda tributaria de $953.877,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago del capital más intereses conforme a la normativa fiscal aplicable.

Ejecucion Domicilio constituido Codigo fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Intereses fiscales Cobro coactivo Inaccion de excepciones

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mariani Pablo Andres

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($953.877,00) en concepto de deuda tributaria, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante. Se impusieron costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado MARIANI PABLO ANDRES intimado de pago en el domicilio de calle 11 DE SEPTIEMBRE DE 1888 Nº 830 Piso 3 Depto. 7, Ciudad Autónoma de Bs. As y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANI PABLO ANDRES haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($953.877,00)." "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19-04-24 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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