VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PRETENSION ANULATORIA-OTROS JUICIOS(374)
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados cuestionó la multa de $6.000 impuesta por la Municipalidad de General San Martín por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la sanción por prácticas abusivas y violación del trato digno al consumidor.
Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la Resolución Nº 00002/2017 de la Secretaría de Atención al Vecino, Dirección Defensa del Consumidor y Usuarios, que impuso una sanción pecuniaria de $6.000 y daño directo equivalente a una canasta básica para el hogar tipo 3, por presunta infracción al artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y confirmó la Resolución Nº 00002/2017, manteniendo vigentes tanto la multa de $6.000 como la condena al pago del daño directo equivalente a una canasta básica para el hogar tipo 3. Se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Primero, respecto a la carga probatoria: "Ello impone a quien solicita la anulación de un acto demostrar acabadamente los vicios que le endilga, sin que baste la mera discrepancia con el actuar de la Administración". Señaló que la propia actora desistió de la producción de pruebas periciales e informativa, lo que debilitó sus argumentos. Segundo, sobre la violación del trato digno: "Violación del Trato Digno: La autoridad determinó que la empresa desplegó prácticas abusivas al intentar cobrar un seguro que ya había sido dado de baja y procesado. Se consideró que la actitud de la empresa puso a la denunciante en una situación indigna al no devolver sumas cobradas indebidamente y no brindar respuestas tras cuatro meses de audiencias." Tercero, respecto a la conducta dilatoria: "Durante el proceso se fijaron varias audiencias conciliatorias en las que no se llegó a un acuerdo. Por su parte, la Administración, al momento de merituar la sanción impuesta, consideró la celebración de sucesivas audiencias de conciliación, así como la dilación procesal derivada de dicha circunstancia, la cual se extendió por un lapso de cinco (5) meses desde la primera audiencia hasta el análisis de la imputación pertinente." El Tribunal consideró que la empresa solicitó reiterados "cuartos intermedios" sin aportar información satisfactoria, generando perjuicios tales como mora en el cumplimiento de obligaciones, devengamiento de intereses y pérdida de tiempo evitable. Cuarto, sobre la configuración de prácticas abusivas: "Esta actitud de reclamar una deuda por un servicio ya dado de baja sitúa al consumidor en una posición de vulnerabilidad e incertidumbre" y "el menoscabo sufrido por la Sra. Encalada no fue solo económico, sino también un maltrato administrativo derivado de la desatención sistemática de sus reclamos vía mail y telefónica, obligándola a judicializar un trámite que debió ser simple." Finalmente, sobre la proporcionalidad de las sanciones: "la empresa actora es una reconocida operadora en el mercado, lo que justifica una valoración más estricta de su conducta; el perjuicio a la consumidora fue concreto y la generalización de este tipo de conflictos es notoria. En este marco, una multa de $6.000 no se advierte como desproporcionada, encontrándose muy por debajo del tope máximo legal." Respecto al daño directo, el Tribunal consideró que "la autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades (art. 40 bis LDC), estimó dicho perjuicio en una suma que no luce exorbitante ni confiscatoria".
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