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INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

INC S.A. cuestionó la multa de $150.000 impuesta por diferencia de precios entre góndola y caja en productos de consumo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la resolución administrativa estaba debidamente motivada y que la sanción se encontraba dentro de los parámetros legales establecidos.

Defensa del consumidor Ilegitimidad administrativa Diferencia de precios Publicidad enganosa Ley 24.240 Infraccion comercial Sancion administrativa Cargas probatorias dinamicas Principio in dubio pro consumidor Multa administrativa

Quién demanda: INC S.A., empresa comercial

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución administrativa de fecha 9 de febrero de 2022, que impuso una multa de $150.000 por presunta infracción a los artículos 4 y 8 de la Ley Nacional Nº 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). La infracción se basó en el acta Nº 2484, donde se constató diferencia de precios entre los productos exhibidos en góndola y los efectivamente cobrados en caja: Quitamanchas Vanish 400cc ($154,20 vs $159,20); Postre Exquisita ($40,00 vs $47,90); Broches plásticos Tu Casa ($111,90 vs $122,10), con una diferencia total en perjuicio del consumidor de $16,90.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda, validando la resolución administrativa y confirmando la multa de $150.000. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso sumario de ilegitimidad en el que se enmarca la presente acción constituye un proceso de cognición limitada, en el cual el conocimiento del juez se circunscribe a examinar la validez o invalidez del acto administrativo impugnado, conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Contencioso Administrativo." "El derecho del consumidor es un microsistema legal de protección de derechos, en el que rige el principio 'in dubio pro consumidor', de conformidad con el art. 3 de la Ley 24.240, al determinar que en caso de duda sobre los principios que establece la ley, prevalecerá el más favorable al consumidor." "La firma imputada debería cumplir con lo efectivamente publicitado, situación que queda debidamente comprobada que no sucedió. Por lo tanto, el abuso de las técnicas publicitarias (sea por publicidad incompleta, tendenciosa, engañosa o que presta a la confusión) o sin claridad, vulnera el deber del potencial consumidor o usuario a ser debidamente informado en los términos del art. 4 y 8 de la LDC. A mayor abundamiento, en el presente caso cabe precisar que no se ha aportado ningún elemento que pruebe que la infracción imputada no hubiera sido cometida, pese a disponer la empresa de medios suficientes para hacerlo, lo cual —merituado a la luz de las cargas probatorias dinámicas cuya recepción en el ámbito del derecho de consumo es ampliamente reconocida— lleva a una conclusión negativa respecto de la conducta de la empresa." "En el presente caso, se impone una multa de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000), conforme Acta de Infracción Nº 002484, de fecha 9 de Febrero del año 2022 contra la firma de referencia, la cual es agregada en documento electrónico ACTA-2022-0031913-MUNISMA-DDCO#SG y la normativa vigente, la cual se encuentra dentro de los parámetros legales de los arts. 73 y 77 de la Ley 13.133."

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