FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAZARTE MERIDA JAIME S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Lazarte Merida Jaime por cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y ordenó llevar adelante la ejecución forzada del deudor.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Lazarte Merida Jaime
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital ejecutivo por deuda tributaria provincia de $1.625.634,00 (Un millón seiscientos veinticinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos con 0/100), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago al acreedor del capital reclamado, más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LAZARTE MERIDA JAIME haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.625.634,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del deudor dentro del plazo legal, lo que configura una ejecución sin contestación de demanda. Se aplican las normas de procedimiento de apremio provincial conforme a la Ley 13.406. Costas: A cargo de la demandada vencida, con regulación de honorarios diferida para momento procesal oportuno.
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