SUAREZ IDELAR MATILDE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Una jubilada de la Administración Pública demandó al Estado Provincial por la reducción de la bonificación por antigüedad aplicada entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron tal bonificación y ordenó el reconocimiento del derecho a percibir la bonificación del 3% respecto de todos los años de servicio.
Quién demanda: Idelar Matilde Suarez, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (1986-2010 en la Honorable Cámara de Senadores), más las diferencias salariales, intereses y costas. La actora impugnó las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 13/03/2022.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
En el caso, el Tribunal destacó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre el principio de igualdad, el Tribunal expresó: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración Pública provincial, como es el caso de la aquí demandante... la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate, originada en la disminución de la retribución salarial por antigüedad a aquellos agentes que trabajaron para el Estado provincial entre los años 1996 y 2005, continúan aplicándose actualmente a sus liquidaciones de sueldo e involucran una situación de inequidad."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del CCCN para la Provincia de Buenos Aires, considerando que no se trataba de un plazo en curso. Para el Instituto de Previsión Social, aplicó el plazo bienal previsto en el artículo 62 del decreto ley 9650/80, prescribiendo las sumas devengadas antes del 13/03/2022.
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