ENFERMESIM SRL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO POR MORA
ENFERMESIM SRL promovió amparo por mora contra IOMA por falta de despacho en trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo a expedirse dentro de quince días sobre la presentación interpuesta, por incumplimiento de los plazos procedimentales obligatorios.
Quién demanda: ENFERMESIM SRL
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora contra IOMA para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-28492697-GDEBA-DEDRDYAIOMA, respecto del trámite interpuesto con fecha 11-08-2025, ante la falta de expedición del organismo demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a IOMA a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto del incumplimiento verificado, el Tribunal sostuvo: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 11-08-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El Tribunal fundamentó la condena indicando que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) prescribe expresamente que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Concluyó que "habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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