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COLELA ANA CRISTINA Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes públicos policiales demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, impugnando leyes que la redujeron a 1% y 2% entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas por vulnerar el principio de progresividad, la intangibilidad salarial y la igualdad, ordenando el pago de las diferencias retroactivas desde octubre de 2022.

Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Prescripcion liberatoria Empleo publico Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Empleados policiales Bonificacion por antiguedad Constitucion provincial Progresividad laboral Retroceso normativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Diez agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (cinco retirados y cinco en actividad), representados por el Dr. Juan Manuel Aguirre. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, con más las diferencias salariales, intereses y costas. Los actores impugnaban las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y normas conexas que reducían o eliminaban dicha bonificación entre 1996 y 2005. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas y ordenando: (a) al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio y abonar las diferencias desde el 25/10/2022; (b) a la Caja de Retiros readecuar los haberes previsionales de los agentes retirados computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias desde el 25/10/2022 o desde la fecha de alta en la Caja según correspondiera. Se condenó al pago de intereses al 6% anual y costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas resultaban inconstitucionales por múltiples motivos: 1. Sobre la violación del principio de progresividad: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". 2. Sobre la vulneración de derechos adquiridos y la intangibilidad salarial: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). 3. Sobre la violación del principio de igualdad: "Asimismo, tengo para mí que en el caso se ha vulnerado la garantía constitucional de la igualdad (...) por cuanto si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración Pública provincial, como es el caso de la aquí demandante." 4. Sobre la prescripción: El Tribunal desestimó la defensa de prescripción opuesta por la demandada, considerando que: (a) para el Ministerio de Seguridad resultaba aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN; (b) para la Caja de Retiros el plazo específico de dos años del artículo 59 de la ley 13236. En ambos casos, la interrupción operó el 25/10/2024 con la interposición de la demanda, por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 25/10/2022 se encontraban prescriptas.

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