PERALTA MARTIN ESTEBAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
El actor promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se ordene el pronto despacho de actuaciones administrativas. El Tribunal desestima la acción por ausencia de configuración objetiva de morosidad, ya que la Administración había dictado resolución archivando el sumario antes de la interposición de la demanda.
Quién demanda: Peralta Martín Esteban
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 2025-04032610 respecto del trámite interpuesto con fecha 05-02-25, argumentando que el organismo demandado no se había expedido sobre la solicitud de dictado de un acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, rechazando la pretensión del actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de los hechos concretos, el Tribunal determinó que "de los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 05-02-2025, la interposición de la demanda es de fecha 22-04-2026, que con fecha 05/05/2025 se dictó la Disposición N° 00210357 mediante la cual se dispuso el archivo del sumario administrativo lo que se notificó al actor con fecha 13-10-2025 -ver céd. adj en la p.e del 04-05-2026-, sumado a ello no surgen peticiones posteriores, por ende, resulta improcedente, el inicio de la presente acción." El Tribunal concluyó que "los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
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