LIGHEZZOLO MAURO ANDRES C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Agente de policía demandó la anulación de una resolución que encuadró sus lesiones conforme al artículo 339 del Decreto 1050/09. El Tribunal rechazó la demanda por haber vencido el plazo de caducidad de 90 días establecido en el artículo 18 del Código de Contencioso Administrativo.
Quién demanda: Lighezzolo Mauro Andrés, agente de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la Resolución Nº 2023-599 del 10/4/2023 dictada por el Ministerio de Seguridad, que resolvió encuadrar las lesiones sufridas por el actor en los términos del artículo 339 del Decreto 1050/09. Asimismo, solicita el pago de las sumas mensuales correspondientes al subsidio establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 13.985, que percibe un Teniente Primero (E.G.) con 22 años de antigüedad, más intereses. Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4 y 6 del Decreto 149/10 y artículo 1 del Decreto 686/14.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad opuesta por la representación fiscal, declarando inadmisible la pretensión articulada por la parte actora. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios del letrado de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo hasta aquí reseñado, atento a los antecedentes invocados, se puede adelantar el acogimiento de la defensa opuesta por la representación fiscal." "En tal contexto, cabe indicar que no existe controversia respecto a la fecha de notificación de la resolución impugnada (7/6/2023), como tampoco acerca de la correspondiente a la promoción de la presente pretensión (27/6/2025). De ese cotejo, surge indubitado el vencimiento del lapso de caducidad previsto en el artículo 18 del código de forma (ley 12.008). Así las cosas, firme el acto, la pretensión deducida en su dirección resulta inadmisible (arts. 18 inc. b), 35 inc. 1 i) y 36 inc.2 d) y ccs. ley 12.008, t. seg. ley 13.101)." "En base a lo expuesto, se concluye que la presente acción no puede prosperar, pues ello implicaría afectar gravemente el principio de estabilidad de los actos administrativos y, con ello, la seguridad que debe imperar en el ámbito de las relaciones jurídico públicas, sin que se verifiquen en el caso motivos que justifiquen efectuar dispensa alguna a ese respecto." El Tribunal cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa "Toscani", A.77.863, sentencia 11-VIII-2023) reafirmando que "la SCBA ha ratificado la postura histórica y que aquí se sigue en torno al plazo de caducidad en el marco de la demanda de reconocimiento de derechos pero que se encontraban ligadas a lo que ya había sido decidido mediante un acto administrativo". Asimismo, se invoca el precedente de "Bueno, Luis Pablo c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Restablecimiento o Reconoc. de Derechos-Previsión" (Causa A. 79.012, sentencia del 30/12/25) donde se estableció: "La Corte ha resuelto además que el plazo para impugnar judicialmente el obrar administrativo se ha establecido de manera uniforme. Es decir, todas aquellas acciones interpuestas contra el Estado mediante la acción contencioso administrativa están sujetas al cumplimiento de este recaudo de admisibilidad, sin efectuar distinción alguna en orden al derecho material que se intenta proteger...; ...cabe recordar que la limitación temporal establecida por el legislador para demandar en el proceso contencioso administrativo se funda en el propósito de dar estabilidad al acto administrativo, impidiendo que queden expuestos a la eventualidad de revocación o anulación por tiempo indefinido..." El Tribunal rechaza el argumento del actor sobre la naturaleza alimentaria del derecho comprometido y la teoría de los actos de efectos continuados, manteniéndose firme en la aplicación del plazo de caducidad de 90 días sin dispensas.
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