FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URANI DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Daniel Urani por cobro de impuesto a embarcaciones deportivas por $944.402,10. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva al acreditarse que Urani nunca fue titular registral de la embarcación objeto del gravamen.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Daniel Urani
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS CON 10/100 ($944.402,10) más intereses, en concepto de Impuesto a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva interpuesta por el ejecutado. Se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares (embargo sobre cuentas o activos bancarios y financieros y embargo sobre bien mueble registrable). Se impusieron costas al Fisco vencido y se regularon los honorarios del letrado de la ejecutada en 5 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "Que el ejecutado opone excepción previa de inhabilidad de título arguyendo que jamás ha sido titular registral del bien en cuestión que nunca ha tenido vinculación jurídica alguna con la embarcación cuya tenencia resulta base imponible del gravamen que aquí se pretende ejecutar." "Conferido traslado de la misma a la representación fiscal acompaña informe elaborado por A.R.B.A. del cual se evidencia que le asiste razón al ejecutado, motivo por el cual manifiesta el desinterés del Fisco Provincial en la prosecución de las presentes actuaciones. Explica que de la documental adjunta emitida por la Prefectura Naval Argentina surge que el dominio de la embarcación en cuestión no fue propiedad del demandado." "Dada la situación dominial de la embarcación objeto de autos y la fecha de devengamiento de la deuda reclamada, procede aseverar que el Sr. URANI, DANIEL no resulta sujeto pasivo de la deuda perseguida en autos. Por consiguiente, deviene atendible el planteo formulado y corresponde hacer lugar a la excepción de la falta de legitimación pasiva interpuesta."
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