BARBIERI NELLY CATALINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de pronunciamiento sobre reclamo de reajuste jubilatorio. El Tribunal ordenó a la administración expedirse dentro de treinta días, constatando el incumplimiento de plazos administrativos y vulneración del debido proceso.
Quién demanda: Barbieri Nelly Catalina
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas Nº 21557-616137-23, a fin de que el organismo se expida sobre el reclamo de reajuste del haber jubilatorio interpuesto el 11/07/2023, cuya resolución se encontraba pendiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Asimismo, se señaló que "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." Se enfatizó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) en su artículo 77 fija los plazos a cumplir por la administración, estableciendo que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." El Tribunal enfatizó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Concluyó que "dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia." Se aclaró expresamente que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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