BANCO DE LA NACION ARGENTINA BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN- DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUM S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
El Banco de la Nación Argentina impugnó la sanción administrativa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor en relación a débitos no consentidos de comisiones por paquete de servicios. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la multa de $468.000 y reparación por daño directo de $1.976,50, considerando acreditada la violación al deber de información y trato digno.
Quién demanda: Banco de la Nación Argentina
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín
- Dirección de Defensa del Consumidor
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la Resolución de fecha 05/02/2024 dictada por la Jueza de Faltas que sancionó al banco con una multa de $468.000 por infracción a los artículos 4, 8 bis y 10 quater de la Ley Nacional 24.240, y ordenó el pago de $1.976,50 por daño directo a favor del consumidor Sr. Tevez Roger Walter. El banco cuestionó la constitucionalidad del depósito previo de multa requerido para accionar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, confirmando la validez de la Resolución administrativa y sus fundamentos. Se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas surge configurada la infracción al deber de información previsto en el art. 4 de la Ley 24.240, en tanto el conflicto suscitado tuvo origen en la información brindada al consumidor por un dependiente del Banco de la Nación Argentina, quien, conforme los dichos sostenidos por el Sr. Tevez desde el inicio de las actuaciones, le habría manifestado que, en caso de no querer las tarjetas otorgadas, bastaba con no habilitarlas para que no se generaran cargos vinculados a las mismas." "En tal sentido, corresponde destacar que los empleados y dependientes de la entidad financiera actúan en representación de la proveedora dentro del marco de la relación de consumo, razón por la cual las manifestaciones e instrucciones brindadas al usuario en ocasión de la contratación resultan plenamente imputables a la entidad bancaria, quien asume la obligación legal de garantizar que la información suministrada sea adecuada, veraz y suficiente." "Asimismo, adquiere especial relevancia que el consumidor rechazó las tarjetas al momento de recibirlas y que nunca registró utilización alguna de las mismas durante el período de bonificación, circunstancias que resultan compatibles con la versión brindada respecto de las indicaciones recibidas por parte del personal bancario y evidencian que el usuario actuó bajo la convicción de que la mera falta de activación impedía la generación de costos futuros." "La conducta desplegada por la entidad financiera evidencia, entonces, una deficiente prestación del deber de información, no por la inexistencia de documentación contractual suscripta, sino porque la información concretamente proporcionada al consumidor mediante su dependiente resultó contradictoria o insuficiente respecto de las verdaderas consecuencias económicas derivadas del mantenimiento del paquete de servicios y de la posterior percepción de cargos una vez finalizado el período de bonificación." "En consecuencia, la inasistencia injustificada del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la audiencia conciliatoria resulta suficiente para configurar una afectación al trato digno previsto en el art. 8 bis de la Ley 24.240." "Por último, considero que la conducta desplegada por el Banco de la Nación Argentina importó un incumplimiento a las previsiones del art. 10 quater de la Ley 24.240, toda vez que, habiendo el consumidor manifestado de manera clara e inequívoca su voluntad de dar de baja los productos financieros, el banco no solo mantuvo activo el paquete de servicios sino que además efectuó débitos sobre la cuenta del consumidor." "El deber de Información es una manda constitucional, anclada legalmente en el Art. 42 de la Carta Magna (y ratificada en el Art. 4 de la LDC)... existe una situación de 'presunción de ignorancia legítima' del consumidor respecto de los bienes y servicios que contrata." "En consecuencia, la presunción de validez que posee el obrar de la Administración le impone a quien controvierte la juridicidad de un acto administrativo, la carga de fundar la impugnación y acreditar los extremos fácticos en que se basa su pretensión, circunstancia que, reitero, no ha sucedido en autos pues la actora no ha logrado acreditar ninguno de los supuestos perjuicios en los que fundó su planteo nulitivo."
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