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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUIZ GONZALO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Gonzalo Ruiz y José Jorge Castillo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $413.880,79 más intereses anuales, al no oponerse excepciones legítimas en término.

Intereses Ejecucion Excepciones procesales Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Ley 13.406 Tasa de sobregiro Pago coactivo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gonzalo Ruiz y José Jorge Castillo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda tributaria por capital de Pesos Cuatrocientos Trece Mil Ochocientos Ochenta con 79/100 ($413.880,79) mediante procedimiento de apremio provincial conforme Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan integro pago a su acreedor del capital reclamado de $413.880,79 con más un interés anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda, conforme art. 95 última parte Ley 13.405, o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores GONZALO RUIZ y JOSE JORGE CASTILLO hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 79/100 ($413.880,79) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés anual no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), conforme art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394.

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