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CULLEN RAFAEL PEDRO C/ JUZGADO PROVINCIAL LA PLATA S/ AMPARO POR MORA

Rafael Pedro Cullen promovió amparo por mora contra el Juzgado Provincial La Plata por la falta de respuesta a su descargo presentado el 29 de enero de 2026. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haber sido resuelta la petición administrativa antes del dictado de sentencia, tornando inoficioso el pronunciamiento.

Administracion Acto administrativo Mora administrativa Interes procesal Cuestion abstracta Amparo por mora Pronto despacho Expedientes administrativos Falta de respuesta Primera instancia contencioso administrativa

Quién demanda: Rafael Pedro Cullen

¿A quién se demanda?

Juzgado Provincial La Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor promovió acción de amparo por mora contra el Juzgado Provincial La Plata solicitando que resuelva los expedientes administrativos nº 02-154-00228898-1-00 y 02-163-00567585-0-00, alegando que presentó descargo el 29 de enero de 2026 sin haber recibido respuesta alguna hasta el momento de interponer la acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y ordenó imponer costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración
- resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento." "Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma. Como lo ha sostenido reiteradamente el Superior Tribunal provincial los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante." "De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento."

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