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SERRANO ANGEL FABIAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

Actor promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se expida respecto de reclamo de reajuste de haber jubilatorio. El Tribunal hace lugar a la acción condenando al organismo demandado a despachar dentro de 15 días, por encontrarse vencidos los plazos del procedimiento administrativo.

Procedimiento administrativo Demora administrativa Responsabilidad administrativa Amparo por mora Haber jubilatorio Pronto despacho Plazo vencido Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Codigo contencioso administrativo

Quién demanda: Serrano Ángel Fabián

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El actor solicita orden de pronto despacho judicial respecto de actuaciones administrativas N° 021557-693772-0-25-000, para que la autoridad se expida sobre reclamo de reajuste del haber jubilatorio interpuesto el 12/06/2025, ante la inercia del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Asimismo, se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destaca que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse", limitando su pronunciamiento exclusivamente a la existencia de la mora administrativa.

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