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ORTIZ MARIA C/ IPS - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento en la tramitación de reclamo de pensión. El Tribunal condenó a la autoridad demandada a despachar la presentación dentro de quince días, constatando vulneración de plazos administrativos obligatorios.

Procedimiento administrativo Amparo por mora Plazo administrativo Pronto despacho judicial Incumplimiento administrativo Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Vulneracion de plazos Pension ley 10.205 Derecho de acceso a prestaciones previsionales

Quién demanda: Ortiz María

¿A quién se demanda?

IPS
- Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021558-063886-0-26-000, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 06/01/2026 relativo al otorgamiento del beneficio de pensión Ley 10.205 a favor de su hijo menor de edad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que de la documentación acompañada por la parte actora se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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