GONZALEZ DEL VALLE MIGUEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ AMPARO POR MORA
Actor promueve amparo por mora contra la Caja de Retiros de la Policía por incumplimiento de plazos administrativos en trámite de jubilación. El Tribunal acoge la pretensión y condena a la autoridad demandada a despachar la presentación dentro de quince días.
Quién demanda: González del Valle, Miguel
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas N° EX-2026-01876589--GDEBA-DVMEYACRJYPP, a fin de que se expida respuesta respecto del reclamo interpuesto con fecha 16/01/2026 para el otorgamiento del beneficio de jubilación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación de la actora. Se imponen costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
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