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ADORNI FIORELLA AILEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Oficial de policía lesionada en acto de servicio reclama subsidio vitalicio por incapacidad parcial permanente. El tribunal rechaza la demanda al verificar que la actora no cumple con el requisito legal de incapacidad igual o superior al 50% requerido para acceder al beneficio previsto en la Ley 13.985.

Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Derecho previsional Acto de servicio Subsidio por incapacidad Lesion laboral Policia de la provincia de buenos aires Ley 13.985 Decreto 149/10 Umbral minimo incapacidad 50%

Quién demanda: Adorni Fiorella Ailen, Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del pago del subsidio previsto en el artículo 1 de la Ley 13.985 de manera vitalicia y sin limitación temporal, calculado según lo que en todo concepto percibe un Subcomisario del escalafón Comando. La actora solicita asimismo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 4 inciso b) y 6 del Decreto 149/10. La demanda cuestiona la Resolución 2024-1763 que otorgó el subsidio únicamente por los períodos en que la actora usufructuó licencia médica bajo modalidad RAT.

¿Qué se resolvió?

El tribunal desestimó la pretensión y rechazó la demanda en su totalidad. Se confirmó que la actora no reúne los recaudos legales para obtener el subsidio vitalicio. Fundamentos principales de la decisión: "Así pues, delineada la plataforma fáctica, corresponde establece que la ley 13.985, reconoce un subsidio mensual para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación y, para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo (art. 1°). Conforme se desprende del decreto reglamentario n° 149/10, para la obtención del beneficio deberá acreditarse, entre otros recaudos, que la incapacidad permanente que dé origen al pase a situación de retiro o de actividad limitada originada en el acto de servicio deberá ser igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la incapacidad total laboral (art. 2)." "En efecto, el actor pretende que se le reconozca el pago del subsidio previsto por el artículo 1 de la Ley n° 13985 sin limitación en el tiempo -conforme lo establece la Resolución RESO-2024-1763-GDEBA-MSGP, impugnada-, y de acuerdo a lo que en todo concepto percibe un Subcomisario del sub escalafón Comando. Sin embargo, de las actuaciones administrativas mencionadas se desprende que las licencias otorgadas por el período comprendido entre el 8 de julio de 2021 y el 21 de febrero de 2022, y por el período comprendido entre el 26 de julio de 2022 y el 15 de marzo de 2023, fueron concedidas bajo la modalidad RAT -resposo ambulatorio terapéutico
- siendo esta última fecha el día en que recibió el alta médica." "Por tanto habiéndose otorgado por Resolución n° 2024-1763 a la Oficial Fiorella Ailén ADORNI (DNI 41.076.167
- Clase 1998) el subsidio previsto en el artículo 1°, primer párrafo, de la Ley N° 13.985, por lo periodos antes mencionados y no contando con un dictamen de junta médica del organismo pertinente que determine porcentaje de incapacidad -v. distintos informes de los que surge que '...No fue evaluado porcentaje de incapacidad'...
- ni se ha demostrado el pase a situación de actividad limitada (conf. art. 1°, ley cit.) todo lo cual, evidencia la ausencia de los recaudos previstos por la ley 13.985 (art. 1) para la concesión del subsidio de manera vitalicia." El tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad al considerar que "dada la solución que se propicia en autos, deviene inoficioso expedirse en torno a la inconstitucionalidad del porcentaje de incapacidad que alude el decreto reglamentario pues, del derrotero descripto quedó en evidencia que no reúne los recaudos previstos en la ley."

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