BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BISIGNANO PEDRO ANGEL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al empleado Pedro Angel Bisignano por maniobras dolosas. El Tribunal se inhibió de continuar conociendo la causa y remitió los actuados al Juzgado donde tramita la sucesión del demandado, en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pedro Angel Bisignano y Héctor José Togni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por supuestas maniobras dolosas efectuadas por el empleado Pedro Angel Bisignano
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se inhibió de continuar entendiendo en los presentes obrados y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 del Departamento Judicial de San Martín, donde tramita la sucesión ab intestato de Pedro Angel Bisignano. Fundamentos principales: "El fuero de atracción es la virtualidad que tiene el juicio sucesorio de atraer, para ser resueltas por un mismo Juez, un sin número de acciones; produciendo la modificación de las reglas de competencia con relación a determinadas acciones que la misma ley se encarga de especificar, con fundamento en razones prácticas y de interés general de la justicia, dando intervención a un sólo juez en todas las cuestiones relativas a un patrimonio que ha de recaudar, liquidar y transmitir bajo su exclusiva dirección." "El art. 3284 del Código Civil impone con carácter de órden público una jurisdicción obligatoria o fuero de atracción concentrando ante el tribunal del sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión. O sea, el fuero de atracción del juicio sucesorio es por definición pasivo, funciona respecto de las demandas instauradas contra la sucesión, es decir cuando esta es demandada." "En función de lo expuesto y en la inteligencia de que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto y ante los jueces de ese lugar deben entablarse las acciones personales de los acreedores del difunto (art. 3284 del Código Civil), atento ello corresponde inhibirme de entender en las presentes actuaciones y remitirlas al Juzgado donde tramita el juicio sucesorio, por razones de economía y de conexidad jurídica en torno a la conveniencia que los presentes obrados se ventile ante el Juzgado en que se ha radicado el sucesorio." Antecedentes: Con fecha 15/06/2016 se hizo lugar a la excepción opuesta por Héctor José Togni rechazándose la demanda contra el mismo. Se condenó a Pedro Angel Bisignano a abonar la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos setenta ($39.570.-) con más los intereses. Con fecha 28/06/2023 se ordenó anotar la reinscripción de la medida cautelar respecto de Pedro Angel Bisignano. Con fecha 19/06/2024, ante el fallecimiento de Bisignano y la radicación de su sucesorio en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 6 del Departamento Judicial de San Martín, se solicita el cambio de competencia.
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