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PALMERO EVELYN DE LOURDES C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL - MINISTERIO DE S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

Declaración de inconstitucionalidad del plazo de prescripción de multas de tránsito. El Tribunal declaró inconstitucional el plazo de cinco años previsto en la ley 24.449, ordenando la aplicación del plazo de dos años del Código Penal y decretando la prescripción de la acción por la Provincia.

Inconstitucionalidad Prescripcion de multas de transito Ley 24.449 Codigo penal Atribuciones exclusivas congreso nacional Accion declarativa de certeza Control difuso de constitucionalidad Sanciones administrativas de naturaleza penal Foto-multas Prescripcion de faltas

Quién demanda: Evelyn de Lourdes Palmero

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
- Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley 24.449 que establece un plazo de prescripción de cinco años para las multas por infracciones de tránsito, solicitando la aplicación del plazo de dos años establecido en el Código Penal. La actora tenía una foto-acta de infracción por exceso de velocidad labrada el 01/01/18, y argumentaba no haber sido citada ni notificada, encontrándose prescripta la acción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción previsto en el artículo 89 inciso b de la ley 24.449, y consecuentemente decretó la prescripción de la persecución de la Provincia de Buenos Aires para imponer sanción pecuniaria alguna. Se impusieron las costas a la Provincia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia material articulada por la Fiscalía de Estado, estableciendo que corresponde al fuero contencioso administrativo conocer de la presente pretensión. Señaló que "resulta evidente que la voluntad de la actora es la de recurrir a la justicia con el solo objeto de que se clarifique su situación jurídica respecto de la multa que le fue impuesta el día 3 de enero de 2018" y que la acción intentada "no se dirige a impugnar la multa en sí ni ninguna otra decisión previa de la justicia de faltas, sino a que se determine que los canales de reclamo en favor del municipio traído a juicio para hacer efectivo su cobro se encuentran perimidos." Respecto de la admisibilidad de la acción declarativa de certeza, el Tribunal consideró que "juzgo que se halla acreditado la necesidad de un pronunciamiento judicial que determine el alcance de un sistema de prescripción, cuestionamiento que supera la mera especulación o carácter consultivo sobre el tópico, en un caso concreto y una lesión específica, procurando conjurar los efectos de un sistema que afecta derechos del peticionante." Asimismo, afirmó que "el control difuso de constitucionalidad puede realizarse en cualquier proceso y por cualquier órgano jurisdiccional" y que debe aplicarse el principio in dubio pro actione. En materia de fondo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad fundándose en que la prescripción de sanciones de naturaleza penal constituye una atribución exclusiva y excluyente del Congreso Nacional conforme al artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Citó el precedente de la Corte Suprema en "Alpha Shipping SA c/ Pcia. de Tierra del Fuego" (Fallos: 346:103), que estableció "que la prescripción de las multas fiscales locales se rigen por las normas del Código Penal, que establece un plazo de dos (2) años a diferencia de las disposiciones del Código Fiscal de aquella provincia que lo fijaba en el lapso de cinco (5) años." El Tribunal subrayó que "las multas por infracción a las normas locales ostentan naturaleza penal, y se deben aplicar las disposiciones del Código Penal que regulan la prescripción, independientemente de las disposiciones provinciales al respecto" y que "deviene indudable que a las infracciones se les aplican las disposiciones generales del código penal (art. 4, Cód. Penal) puesto que si los principios y garantías del derecho penal se han originado para proteger a las personas frente al Estado en virtud de la comisión de un delito, tal circunstancia también resulta trasladable a las faltas y contravenciones (que ostentan una naturaleza de menor entidad)." Finalmente, el Tribunal enfatizó que "la prescripción en materia penal puede ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso penal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo."

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