LASTRA FUKUNAGA VALERIA MARIA JOSE C/ MUNICIPALIDAD CORONEL PRINGLES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
Odontóloga empleada pública demandó a la Municipalidad de Coronel Pringles por la supresión unilateral de viáticos de combustible desde diciembre de 2023 y por negación de licencias psiquiátricas y sin goce de haberes. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar que existiera derecho adquirido a las compensaciones reclamadas ni que se hubiera asignado formalmente viáticos conforme al Convenio Colectivo de Trabajo municipal. ---
Quién demanda: Valeria María José Lastra Fukunaga, odontóloga.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronel Pringles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnización por supresión arbitraria y unilateral de viáticos/compensación en combustible (20 litros mensuales) percibidos desde 2016 y discontinuados en diciembre de 2023.
- Indemnización por despido indirecto alegado como consecuencia de la falta de viáticos y la negación de licencias (psiquiátrica y sin goce de haberes).
- Pago de prestaciones de PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) de los meses de marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2024 y febrero/marzo de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que respecto a la pretensión de despido indirecto: "Atento que no se encuentra previsto el despido indirecto en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Coronel Pringles, ni en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades -conf. Leyes 11.757 y 14.565-, lo solicitado por la actora en relación con la indemnización por despido indirecto no puede prosperar. Máxime teniendo en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 2 dispone que: las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública municipal." En cuanto a los viáticos reclamados, el Tribunal declaró: "De la documentación acompañada surge que la actora fue designada para desempeñarse como odontóloga en la Sala de Primeros Auxilios en la localidad de Indio Rico sin haber acreditado, más allá de lo expuesto por los testigos en relación a los vales de combustible, que se haya asignado una compensación (viáticos y/o movilidad) en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Coronel Pringles. Consecuentemente, teniendo en cuenta la designación de la actora, lo dispuesto por el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo y la prueba producida en autos, el rechazo de lo solicitado se impone." Respecto a las prestaciones de PAMI, el Tribunal determinó que la actora "no habiendo acreditado la actora las prestaciones que reclama el rechazo del planteo se impone", destacando que la actora no realizó prueba informativa dirigida a PAMI. El Tribunal también resaltó que "con la prueba producida la actora no logra acreditar el acoso laboral alegado." ---
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