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DIETZ SABRINA NOELIA C/ CAJA DE ETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVI S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Sabrina Noelia Dietz demandó a la Caja de Retiros de la Policía para obtener pensión por fallecimiento de su conviviente. El Tribunal anuló las resoluciones administrativas y reconoció su derecho a la pensión, determinando que acreditó cinco años de convivencia ininterrumpida desde octubre de 2018.

Prueba testimonial Derecho previsional Nulidad administrativa Pension por fallecimiento Falta de motivacion Convivencia en aparente matrimonio Ley 13.236 Acto administrativo arbitrario Vicio en la causa Defensa del derecho a pension

Quién demanda: Sabrina Noelia Dietz

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio de pensión móvil por fallecimiento de su conviviente Luis Adriel Zelarayan (fallecido el 30 de diciembre de 2023), conforme al artículo 43 inciso b) de la Ley 13.236, alegando que convivió con el causante durante más de cinco años en aparente matrimonio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de las Resoluciones n° 3429/2024 (Acta n° 2.636 del 4 de septiembre de 2024) y n° 494/2025 (Acta n° 2.658 del 6 de marzo de 2025) dictadas por la demandada, reconociendo a la accionante el derecho a la pensión conforme al artículo 43 inciso b) de la Ley 13.236, con pago desde el 31 de diciembre de 2023 más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las resoluciones administrativas se encontraban viciadas en su causa por vulneración de la garantía de razonabilidad y falta de adecuada motivación. Al respecto, sostuvo: "Los actos administrativos son arbitrarios y con ello constitucionalmente nulos por violación de la garantía de razonabilidad, entre otros casos, cuando prescinden de los hechos probados, se fundan en hechos no probados, aprecian mal o ni siquiera ven los hechos, toman determinaciones no proporcionadas o no adecuadas a tales hechos, se apartan de una única solución justa cuando ella existe, así como también cuando prescinden de fundar seria y suficientemente en derecho la decisión adoptada." El Tribunal analizó exhaustivamente la prueba testimonial producida en la audiencia del artículo 41 del CCA, encontrando que los testigos Leonardo Javier Palacios, Liliana Elizabeth González, María Gloria López y Marilina Alizabeth Monteagudo acreditaron de manera uniforme y consistente que: "la pareja inició su convivencia en octubre de 2018 y que esta se extendió hasta el 30 de diciembre de 2023 -fecha del fallecimiento de Luis Adriel Zelarayan-, se advierte la configuración del supuesto previsto en el art. 43 inc. b) de la Ley 13.236." Específicamente, María Gloria López (propietaria del inmueble) declaró que el grupo familiar "le alquilaban una vivienda en calle Guardia Vieja desde octubre o noviembre de 2018 (...) hasta el fallecimiento de Adriel (...) diciembre de 2023" y que "eran un grupo familiar, se turnaban para llevar a la nena al colegio, el paseo de los perros, se notaba que constantemente se turnaban en las tareas." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada sobre inconsistencias en las declaraciones iniciales de la actora, considerando que "lo atribuye al delicado estado de salud que atravesaba" en ese momento. Finalmente, el Tribunal enfatizó el principio rector en materia de derechos previsionales: "El fin esencial de las normas previsionales es la protección del afiliado y su grupo familiar ante el acaecimiento de las contingencias de vejez, invalidez o muerte" y que "en la interpretación de las normas que regulan el acceso a esta clase de beneficios previsionales se requiere un máximo de prudencia en casos en que su inteligencia pueda llevar a la pérdida de un derecho."

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