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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PASCANSKY FABRICIO MARTIN y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial promovió ejecución fiscal contra dos deudores por cobro de capital adeudado en concepto de apremio provincial. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución por la suma de $1.673.573,40 más intereses, por falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Codigo fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Intereses fiscales Deuda provincial Cobro coactivo Falta de oposicion

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Fabricio Martin Pascansky y Nicolas Ariel Pascansky

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 40/100 ($1.673.573,40), en concepto de apremio provincial, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al accionante del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "Los demandados FABRICIO MARTIN PASCANSKY y NICOLAS ARIEL PASCANSKY cuyas intimaciones de pago y de constitución de domicilios a los ejecutados fueron realizadas en los domicilios Fiscal: Calle FRANCIA
- Nro. 1150
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamientos adjuntados digitalmente), no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dáseles por perdido, en consecuencia, el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de los demandados dentro del plazo legal establecido, lo que generó la pérdida del derecho a interponer defensas. En virtud de ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, se procedió al dictado de sentencia de trance y remate.

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