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BOREAN CLAUDIO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Claudio Antonio Borean promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de resolución de su trámite jubilatorio iniciado en marzo de 2024. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto resolver el procedimiento administrativo dentro del plazo de sesenta días.

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Quién demanda: Claudio Antonio Borean, docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en virtud del artículo 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. El actor solicita una orden de pronto despacho para que se resuelva su expediente jubilatorio ordinario (nº 021557-667578-0-24-000) iniciado en marzo de 2024, argumentando que tras casi dos años de cesación en sus tareas docentes, el Instituto no ha dictado la resolución definitiva ni otorgado el beneficio jubilatorio transitorio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora y libró orden de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social concluyera el procedimiento administrativo y dictara la resolución pertinente dentro del plazo de sesenta (60) días en el marco del expediente nº 021557-667578-0-24-000. Se impusieron costas a la vencida, postergando la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." El Tribunal constató que el expediente se encontraba en el Departamento Regulación del Haber Docente sin precisión temporal de su permanencia allí, situación que por sí sola habilitaba al actor para requerir amparo jurisdiccional. Se enfatizó que "Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

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