BERÁSTEGUI MARISA CRISTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO S/ PREVENCIÓN Y CESE DE DAÑO AMBIENTAL
Los actores promovieron demanda de prevención y cese de daño ambiental cuestionando la Ordenanza Municipal 4330/22 por considerar que violaba normativas de paisaje protegido al autorizar construcciones sin evaluación de impacto ambiental. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la ordenanza contaba con prefactibilidad ambiental provincial y que los actores no acreditaron que las modificaciones requirieran estudio de impacto ambiental previo.
Quién demanda: Marisa Cristina Berástegui y Verónica García Christensen, habitantes de la Villa Balnearia Marisol.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronel Dorrego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores promovieron demanda contenciosa administrativa por prevención y cese de daño ambiental, solicitando: (i) que se materialicen los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) exigidos por las leyes 12.704 y 12.707 para viabilizar modificaciones en el área protegida; (ii) que se ordene al Municipio ejercer vigilancia y control ambiental y cese de actividades clandestinas de construcción en sector protegido; (iii) que se exija cumplimiento de obligación de evacuar información ambiental. Los actores cuestionaban la validez de la Ordenanza 4330/22 sancionada sin EIA, afirmando que violaba el régimen legal de Paisaje Protegido de la Cuenca del Río Quequén-Salado y la Villa Balnearia Marisol, y que autorizaba construcciones ilegales en zona de inundación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus pretensiones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó el cuestionamiento de nulidad de la Ordenanza 4330/22 expresando: "De lo expuesto no surge, en los términos planteados por la accionante, la nulidad de la ordenanza cuestionada. Ello toda vez que la actora no logra acreditar que las modificaciones introducidas por la Ordenanza 4330/22 requieran contar previamente con el estudio de impacto ambiental contemplado en las normas citadas." El Tribunal destacó que "con la mencionada ordenanza se busca actualizar las reglas de construcción y uso del suelo, declarando recuperadas ciertas zonas para afectar al área urbana de la localidad de Marisol que, por la ordenanza antes vigente (Ord. N° 3290/13) no se encontraban habilitadas para la construcción." Respecto a la evaluación ambiental, el Tribunal consideró que "el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires otorgó la Prefactibilidad Ambiental del proyecto que propicia la ampliación urbana y zonificación de la localidad de Marisol, por considerar que no existen impedimentos ambientales de carácter regional que impidan el cambio de uso propuesto en la ordenanza." En cuanto a la pretensión de cese de obras y actividades, el Tribunal expresó: "En relación con lo manifestado por la actora respecto al cese de las obras y actividades autorizadas mediante la Ordenanza 4330/22, atento lo expuesto su rechazo se impone." No obstante, el Tribunal impuso una obligación al Municipio: "A todo evento, el Municipio de Coronel Dorrego deberá tomar las medidas de control necesarias a fin de hacer cesar y evitar cualquier obra o actividad de construcción o movimientos de suelo que no cumpla con la presentación de evaluación del impacto ambiental dispuesta por el artículo 4 de la Ley 12.707." Respecto al acceso a información ambiental, el Tribunal consideró que la Municipalidad había brindado respuestas adecuadas a los pedidos de información formulados conforme a la Ley 25.831.
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