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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITALE CESAR MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Vitale Cesar Marcelo por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando al demandado al pago de $398.964,50 más intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion Fisco Ley 13.406 Pago de capital Intereses fiscales Falta de excepciones Domicilio constituido Costas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Vitale Cesar Marcelo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria por apremio provincial conforme la Ley Nº 13.406, por capital de Pesos Trescientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cuatro con 50/100 ($398.964,50).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, VITALE CESAR MARCELO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($398.964,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago."

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