FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBANEZ MARIA PAULA S/ APREMIO PROVINCIAL (C)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ibañez María Paula por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal hizo lugar a la excepción de pago total documentado y ordenó el archivo del expediente, reconociendo que la deuda fue extinguida mediante pago realizado después del inicio del juicio.
Partes:
- Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ibañez María Paula
Objeto de la demanda:
Apremio provincial por cobro de deuda de impuesto inmobiliario por la suma de $931.702,70, correspondiente a períodos 1 al 5 del año 2024, conforme título ejecutivo nro. 1431340, respecto de la propiedad inmueble matriculada 103-045799.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal hizo lugar a la excepción de pago total documentado interpuesta por la demandada, ordenando la extinción de la totalidad de la deuda reclamada y el archivo de las actuaciones. Se impusieron las costas a la parte demandada (Fisco).
Fundamentos principales:
El Tribunal destacó que la cuestión central se resuelve mediante la aplicación del artículo 168 del Código Fiscal Provincial: "los pagos efectuados después de iniciado el juicio, los pagos mal imputados o los no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, no serán hábiles para fundar excepciones. Acreditados los mismos en los autos, se procederá su archivo o revisión del monto demandado con costas a los ejecutados".
El juzgador acreditó documentalmente que la demandada pagó la totalidad de los períodos incluidos en el título ejecutivo (períodos 1 al 5 año 2024) mediante comprobante de pago fechado 26/04/2025, es decir, después de la iniciación del apremio (14/04/2025). El Tribunal señaló: "del análisis realizado se desprende que tales períodos por el Impuesto inmobiliario se encuentran pagos, fundamentado en la documental acompañada por el accionado y reconocido por ARBA, en el momento de contestar el oficio".
Citando jurisprudencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, el Tribunal consideró que "los comprobantes de pago, más allá del desconocimiento que a su respecto efectúa el Fisco -tal como el caso de autos
- son prueba suficiente de que el apremiado abonó los importes allí detallados en concepto de Impuesto inmobiliario. Ello así pues el pago ante las entidades crediticias seleccionadas por la Administración es el mecanismo usual tanto para cancelar impuestos como para acreditar tal circunstancia".
El Tribunal también rechazó el argumento fiscal de que la excepción fue planteada fuera de plazo legal, reconociendo que la demandada había acompañado la documentación de pago en su contestación de demanda conforme a los procedimientos previstos en la ley 13.406.
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