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AGUERRI SILVIA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora interpuesto contra el Instituto de Previsión Social por reajuste de jubilación pendiente de resolución desde hace casi dos años. El Tribunal ordenó pronto despacho para que la administración resuelva el trámite dentro de sesenta días.

Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Procedimiento administrativo Amparo por mora Pronto despacho Morosidad administrativa Reajuste de jubilacion Instituto de prevision social Articulo 76 cca Decreto-ley 7647/70.

Quién demanda: Silvia Raquel Aguerri, asistida por el Dr. Bernardo Sebastián Raimundi.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CCA). La actora solicita una orden de pronto despacho respecto de una solicitud de reajuste de jubilación iniciada el 19 de abril de 2024 ante el Instituto de Previsión Social, que permanecía sin resolución desde hace aproximadamente un año y once meses, excediendo todos los plazos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto-Ley 7647/70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al amparo por mora interpuesto contra el Instituto de Previsión Social, ordenando el pronto despacho para que la administración concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro de un plazo de sesenta (60) días. Se condenó al demandado al pago de costas, postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." (Cámara de Apelación Contencioso Administrativa de Mar del Plata, Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora, 16-9-2008). "Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

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