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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAZA SONIA ELISABET S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Sonia Elisabet Barraza por adeudo de $85.533,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda con intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intimacion de pago Domicilio constituido Ausencia de excepciones Codigo fiscal Ley 13.406 Costas procesales Intereses fiscales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Barraza Sonia Elisabet

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por $85.533,20 (pesos ochenta y cinco mil quinientos treinta y tres con 20/100)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal vencido, y en el cumplimiento de los requisitos formales de intimación y constitución de domicilio conforme a la Ley Nº 13.406 (Ley de Apremio Provincial). Se impusieron las costas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C. y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.

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