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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó fiscalmente a Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $4.583.716,00 más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria $4.583.716 00 Codigo fiscal Falta de excepciones Intereses fiscales Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Sistema de Viviendas Tecnohogar S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial, por la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($4.583.716,00).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." En consecuencia, el Tribunal resolvió que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, SISTEMA DE VIVIENDAS TECNOHOGAR S.R.L. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($4.583.716,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas al vencido conforme lo dispuesto por el art. 68 del C.P.C.C. y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.

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