MAJLUF SILVIA HAYDEE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROV. DE BS. AS. S/ AMPARO POR MORA
Demanda de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de resolución de recurso de revocatoria. El Tribunal ordenó el pronto despacho del procedimiento administrativo dentro de sesenta días, reconociendo el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Quién demanda: Silvia Haydée Majluf
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en los términos del artículo 76 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (CCA). La actora solicita que se ordene el pronto despacho del recurso de revocatoria presentado contra la Resolución Nº 002978 de fecha 04/01/2023, que denegó su beneficio jubilatorio. Había presentado el recurso administrativo en tiempo y forma, pero transcurridos más de un año sin respuesta, presentó un pronto despacho el 28 de marzo de 2025, sin obtener impulso alguno.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora y libró orden de pronto despacho ordenando a la demandada que dentro del plazo de sesenta (60) días concluya el procedimiento administrativo y resuelva el recurso de revocatoria. Se impusieron costas a la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
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