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LARRAÑAGA JOSÉ LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUAREZ Y OTRO/A S/ AMPARO

José Luis Larrañaga promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Coronel Suárez para renovar su licencia de conducir, bloqueada por multas de tránsito pendientes. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al verificarse que la Municipalidad renovó la licencia, tornando inoficiosa cualquier pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad invocada.

Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Procedimiento administrativo Licencia de conducir Seguridad vial Accion de amparo Multas de transito Cuestion abstracta Interes del accionante Decreto provincial 532/09

Quién demanda: José Luis Larrañaga

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Suárez y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Renovación de licencia de conducir. El actor alegaba que la negativa municipal a renovar su licencia por la existencia de multas de tránsito pendientes violaba garantías constitucionales (defensa en juicio, división de poderes, derecho de propiedad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho a circular). Asimismo, solicitaba se declare la inconstitucionalidad del Decreto Provincial 53/2009 (posteriormente identificado como Decreto 532/09, art. 10 inc. 3 del Anexo II).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión planteada, sin pronunciarse sobre el fondo. Se ordenó que se impusieran las costas por su orden (postergando la regulación de honorarios). Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "la procedencia de la acción de amparo se halla condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta". Asimismo, estableció que "para que la acción de amparo resulte procedente se requiere concomitantemente la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza de un derecho o garantía constitucionalmente reconocido, por parte de la administración, provocada mediante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que, además, no existan otros procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales que permitan obtener el resultado que con ella se persigue". La sentencia señaló que "la acción de amparo es un remedio excepcional que intenta cubrir con su manto los vacíos legislativos que se puedan encontrar para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos", y que "esta vía excepcionalísima debe ser abierta en los casos de violación o inminente violación de un derecho, de raigambre constitucional y además que la urgencia del caso impidan la solución por los carriles normales". Sin embargo, el Tribunal constató que el 5 de abril de 2026 el abogado del actor informó: "el efectivo cumplimiento de la manda judicial dictada en autos por parte del Municipio. Ha procedido a renovar la licencia de conducir de mi mandante." Por esta razón, el Tribunal concluyó: "teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos". El Tribunal agregó que "cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial" y que "no se observa que persista un interés en la accionante que merezca un pronunciamiento judicial en cuanto a la validez constitucional del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09, por cuanto dicho interés representa el presupuesto de la acción y cualquier decisión sobre ella deviene en teorizaciones generales e inoficiosas extrañas a la función de la judicatura". Con respecto a las costas, el Tribunal indicó: "habiéndose declarado que la cuestión es abstracta, no es posible hablar de partes vencidas, en consecuencia, las costas se imponen en el orden causado" y aclaró que "cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, por lo cual las costas de todas las instancias deben ser distribuidas en el orden causado".

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