Logo

MOLLO ANTONIO OSVALDO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora solicitando resolución sobre su expediente de jubilación iniciado en mayo de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda y libró orden de pronto despacho para que el organismo dicte resolución en el plazo de sesenta días.

Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Jubilacion Procedimiento administrativo Silencio administrativo Amparo por mora Pronto despacho Morosidad administrativa Instituto de prevision social Articulo 76 cca

Quién demanda: Antonio Osvaldo Mollo, con patrocinio letrado de la Dra. María Victoria Mollo.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en los términos del art. 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CCA), solicitando que se resuelva el trámite de jubilación iniciado el 19 de mayo de 2024 (expediente n° 021557-651448-0-24-000). El actor señaló que transcurrieron más de un año y diez meses desde el inicio del trámite y seis meses desde la solicitud de pronto despacho del 19 de septiembre de 2025 sin obtener respuesta alguna.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de amparo por mora y se libró orden de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro del plazo de sesenta (60) días. Se condenó en costas a la vencida (Instituto de Previsión Social). Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate." "Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar