PEREZ SUSANA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Docente promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por demora en resolver su solicitud de jubilación por cierre de cómputos iniciada en enero de 2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó que la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte resolución dentro de sesenta días.
Quién demanda: Susana Elena Pérez, docente
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en el trámite de jubilación por cierre de cómputos. La actora presentó la documentación el 20/12/2024 para iniciar su trámite jubilatorio como docente (expediente Nº 021557-678386-0-25-000). Habiendo transcurrido más de un año, el IPS aún no ha dispuesto la resolución definitiva, incumpliendo con los plazos legalmente establecidos por el artículo 77 y concordantes del Decreto Ley 7647/70. Posteriormente, el 20/10/2025, requirió formalmente el pronto despacho sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de amparo por mora. Se libró orden de pronto despacho para que el IPS concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente dentro del plazo de sesenta (60) días en el marco del expediente administrativo nº 21557-678386-0-25-000. Se impusieron costas a la vencida, postergando la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"En contestación al informe solicitado la demandada manifiesta que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO DETERMINACION DEL DERECHO DOCENTE sin aclarar desde cuando se encuentra allí. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: