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BOLONIO FERNANDO GABRIEL Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores demandaron a la Municipalidad de Tres Arroyos por daños y perjuicios derivados de una denuncia por irregularidades en su criadero de perros. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la responsabilidad municipal y omisión de los actores en demostrar el daño alegado.

Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial Carga probatoria Acto administrativo Derecho de acceso a la informacion Responsabilidad municipal Dano moral. Pretension indemnizatoria Denuncia de vecinos Acto discrecional administrativo

Quién demanda: Fernando Gabriel Bolonio y Marina Cañueto, propietarios de un criadero de perros Rottweiler de competencia nacional e internacional.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres Arroyos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de: (i) negación arbitraria y contraria a derecho de brindar información sobre una denuncia por malos olores; (ii) trato violento y amenazas de la Directora de Bromatología y Zoonosis durante una reunión del 15 de enero de 2025, quien los conminó a retirarse de la Zona I urbana; (iii) acusación calumniosa y persecución ideológica sin fundamentos. Los actores sostienen que el 18 de abril de 2025 recibieron la visita de un inspector municipal en diciembre de 2024, quien labró el Acta Nº 7248 en la que constató que "está todo limpio y los caniles en perfecto estado" sin más observaciones que el corte del pasto. Posteriormente solicitaron información sobre la denuncia (expediente 4116-336826/2024) sin obtener respuesta formal. En la reunión del 15 de enero con la directora del servicio, alegadamente fueron objeto de amenazas y condicionamientos sin que conste documentación de infracciones, expediente ni acusación alguna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a lo normado por el art. 375 del C.P.C.C., el que reclama tiene la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o sea probar los hechos constitutivos del derecho que invoca. La pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable a un órgano estatal importa -para el actor
- la carga de individualizar y acreditar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de la función." El Tribunal estimó acreditado que: (a) mediante Nota 335671/2024 del 21 de noviembre de 2024 se elevó una denuncia por irregularidades; (b) el 22 de noviembre la Directora de Bromatología y Zoonosis indicó que la denuncia penal no podía ser recibida por entes municipales; (c) el 27 de diciembre de 2024 la Asesoría Letrada dispuso la incompetencia municipal para actuar y sugirió el archivo; y (d) los actores se entrevistaron con la Directora el 15 de enero de 2025. Sin embargo, el Tribunal concluyó: "Sin perjuicio de no estar controvertida la reunión mantenida con la Directora de Zoonosis, con las pruebas rendidas en autos los actores no logran acreditar que hayan sido 'victimas de una acusación calumniosa y una persecución ideológica a partir del accionar de los empleados de la Municipalidad de Tres Arroyos'." Asimismo señaló: "Máxime teniendo en cuenta que la misma [la notificación] carece de fecha, firma y constancia de recepción, así como que no se alega que la comuna haya tomado alguna medida que implique el cese de la actividad que desarrollan los actores. Asimismo, si bien la nota presentada solicitando información (...) no tuvo respuesta formal por parte del municipio demandado, la actora no desarrolla como esa omisión justifica la indemnización pedida." El Tribunal determinó que "en la que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que se sustenta su pretensión."

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