PEREDO GRACIELA SUSANA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Docente jubilada demanda al Instituto de Previsión Social por mora en la resolución de su jubilación definitiva. El Tribunal ordenó el pronto despacho del expediente dentro de sesenta días para que se dicte la resolución pertinente respecto de su haber jubilatorio.
Quién demanda: Graciela Susana Peredo, docente jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la resolución del trámite de Jubilación Automática Docente (JAD) iniciado en diciembre de 2018. La actora solicita que se resuelva el expediente y se transforme su JAD en Jubilación Definitiva, liquidando correctamente su haber jubilatorio conforme las Certificaciones de Servicios obtenidas en octubre de 2024 del expediente n° 21557-476943-0-18-002/3.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo por mora. Se libró orden de pronto despacho ordenando a la demandada que dentro del plazo de sesenta (60) días concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente. Se impusieron costas a la vencida.
Fundamentos principales:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
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