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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALARCON ERNESTO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ernesto Juan Alarcón por cobro de deuda de impuesto inmobiliario por $298.252,50. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y ordenó continuar la ejecución fiscal, determinando que los períodos reclamados no se encuentran prescriptos conforme el Código Fiscal provincial.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su Apoderada Fiscal Dra. Nora Colombo.

¿A quién se demanda?

Ernesto Juan Alarcón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de $298.252,50 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS) por deuda de impuesto inmobiliario correspondiente a períodos comprendidos entre enero de 2022 y mayo de 2023, documentada mediante título ejecutivo Nº 1405658.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado y mandó a llevar adelante la ejecución fiscal hasta tanto Alarcón haga íntegro el pago reclamado por el capital de $298.252,50 más $89.475,75 en concepto de intereses y costas de ejecución, con imposición de costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que conforme el artículo 157 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, "Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código y para aplicar y hacer efectivas las sanciones en él previstas." A su vez, el artículo 159 del mismo código determina que "Los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales." El Tribunal concluyó que la demandada pretendió aplicar incorrectamente el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que resulta inaplicable a créditos fiscales. Señaló expresamente: "Que la normativa aplicable determina con toda claridad su rechazo, toda vez que según lo dispuesto en el Art. 157 del Código Fiscal (t.o por res 39/11) (Párrafo sustituido por ley 14333) 'Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código'." El Tribunal además verificó que obra en el expediente administrativo un Acta de Requerimiento de aviso de deuda datada en 20 de mayo de 2024, que configura claramente una intimación administrativa en los términos del artículo 161 inciso a) del Código Fiscal. Consideró que dicho acto no fue atacado en los plazos y forma que le correspondía al contribuyente, configurando un reconocimiento tácito de la deuda, por lo que comenzó un nuevo plazo de prescripción. Agregó que la demanda fue entablada el 21 de mayo de 2024, configurando los efectos interruptivos del curso de la prescripción conforme al artículo 160 del Código Fiscal. Finalmente, el Tribunal expresó: "Con los actos administrativos ut-supra descriptos y realizados, y sus consecuentes efectos legales, se verifica que la demanda ha sido entablada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en legal tiempo y forma, y ninguno de los periodos aquí reclamados se encuentra prescripto como peticiona el demandado."

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