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BIDART MARIA DAMIANA y otros C/ PODER JUDICIAL-FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos judiciales demandaron por inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las leyes cuestionadas y ordenó el pago de diferencias salariales con actualización monetaria por el período no prescripto.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes presupuestarias Principio de progresividad No regresion de derechos laborales Empleo publico Prescripcion de acciones Deuda de valor Dano salarial continuo Violacion al principio de igualdad Reparacion integral

Quién demanda: Dieciséis empleados públicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia y Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales n° 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y Decreto Reglamentario 240/96, que fijaron porcentajes inferiores al 3% para la bonificación por antigüedad durante los años 1996 a 2005 inclusive. Consecuentemente, solicitan el pago de las diferencias salariales sobre el rubro antigüedad y sus proyecciones sobre sueldos anuales complementarios y otros rubros integrativos del haber.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta contra los actores Araceli Rivas, Leopoldo José Tomino, Yanina Anabel Virgilio, Claudio Onofre Squadrito, Matías Sciutto, Agustina Roldán Capponi y Agustín Pisoni. 2. Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, limitando la pretensión actoral al término de dos años hacia atrás desde el 12 de noviembre de 2024 (fecha de interposición de la demanda), es decir, desde el 12 de noviembre de 2022. 3. Declaró la inaplicabilidad a los actores de los artículos de las normas cuestionadas que redujeron la bonificación por antigüedad por debajo del 3%. 4. Ordenó a la Suprema Corte de Justicia y al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires:
- Continuar calculando la bonificación por antigüedad al 3%
- Reintegrar las diferencias sobre el rubro antigüedad al 3% sobre haberes devengados desde períodos no prescriptos (desde 12-11-2022)
- Tomar los valores al momento actual para el cálculo
- Aplicar interés puro del 6% anual hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva establecida en el precedente "Ubertalli"
- Cumplir dentro de sesenta días 5. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal sustentó su decisión en la vulneración del principio de progresividad y no regresión de derechos laborales. Así expresó: "Tal como afirma la Cámara, se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2005 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario o el haber en un porcentaje menor al que fuera previamente adquirido por medio de la Ley n° 10.944, cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen a esa alteración." Sobre el carácter alimentario de los haberes, el Tribunal resaltó: "Sin dudas, la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración (causa A. 70692, 'Juárez', sent. de 26-10-2016). Ello incide al momento de evaluar la constitucionalidad de las normas que suprimieron o redujeron su porcentaje, extendiéndose en el tiempo." Respecto a la prescripción, el Tribunal sostuvo que el perjuicio es continuo: "Lo cierto es que, de la contestación de oficio de fecha 9-4-2025 acompañada por la parte demandada surge que el pago del 3% sobre los haberes de los actores, comenzó en oportunidad de dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en autos. A raíz de ello, es que le asiste razón a los actores cuando aseveran que el perjuicio continúa produciéndose día a día y hacia el futuro, si no llegara a ser de recibo su pretensión." Sobre el principio de progresividad, el Tribunal expresó: "El principio de progresividad también tiene su base constitucional en la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 39, donde se establece que el trabajo es un derecho y un deber social y, en el punto 3, lo menciona específicamente, junto con otros principios. Cabe destacar las dos dimensiones identificadas en ese principio que son, la dimensión positiva que se representa en el avance gradual en orden a la satisfacción plena de los derechos tutelados y, la dimensión negativa que se cristaliza a través de la prohibición de retorno, lo que da también el nombre al principio como de 'no regresividad'." El Tribunal también hizo énfasis en la vulneración del principio de igualdad: "En otras palabras, se avizora así o bien una discriminación para los agentes judiciales de menor escalafón o bien un privilegio indebido para aquellos que sin revistar los cargos que gozan de intangibilidad salarial, se vieron favorecidos por la no disminución de su salario." Finalmente, respecto a la actualización monetaria de las diferencias, el Tribunal aclaró: "Esas diferencias salariales devengadas, al ser producto de un obrar antijurídico de la Administración en el marco de una relación de empleo público, deben calcularse tomando en consideración el haber actual de los actores (doct. de la causa A. 73454, 'Arguilla', sent. de 13-11-19; A. 73859, 'Alcaray', sent. de 31-8-21). Tal temperamento, además, se alinea con el principio de reparación integral, principio basal del sistema de reparación civil, que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional."

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