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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FATUZZO JUAN CARLOS S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió apremio contra Juan Carlos Fatuzzo por falta de pago de una deuda de $3.157. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora del 31 de julio de 2018.

Intereses Costas Mora Ejecucion Apremio Certificado de deuda Deuda municipal Falta de opcion de excepciones Tasa activa bapro Procedimiento de cobranza.

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Fatuzzo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de pesos $3.157.
- derivado de certificado de deuda N° 114001257210, más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, habiendo vencido el plazo legal sin que el ejecutado opusiera excepciones legítimas, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $3.157.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora del 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FATUZZO JUAN CARLOS haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.157.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago." Se imponen las costas al demandado vencido conforme arts.68 y 556 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva.

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