C. N. R. Y OTRO/A C/ A.J. N. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en intersección sin señalización. El Tribunal rechazó la acción al determinar que el actor carecía de prioridad de paso, siendo responsable de la conducta culposa por violación del artículo 41 de la Ley de Tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Partes:
- Demandantes: C.N.R. (conductor) y P.C.B. (acompañante)
- Demandados: A.J.N. (conductora) y C. DE SEGUROS SA (citada en garantía)
Objeto de la demanda:
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente vial ocurrido el 26 de enero de 2019 en la intersección entre Avenida Camino General Belgrano y calle Bernardo de O'Higgins, en Avellaneda. Los actores circulaban a bordo de un Peugeot 207 por Belgrano (sentido norte-sur) y fueron embestidos por un Chevrolet Classic conducido por la demandada, quien circulaba por O'Higgins (sentido oeste-este) e intentaba girar hacia su derecha para incorporarse a la Avenida.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó a los actores al pago de costas procesales.
Fundamentos principales:
"Bajo tal marco protectorio, en el supuesto bajo análisis, quedó acreditado que el vehículo conducido por la accionada circulaba desde la derecha del sr. Cruz por lo que la demandada era quien gozaba de la prioridad de paso por llegar a la encrucijada desde la derecha(art. 41, 64 de la ley 24.449). En efecto, son los propios actores quienes en el escrito inaugural, consignaron que circulaban por Camino General Belgrano, circunstancia corroborada por la denuncia de siniestro que acompaña el legitimado pasivo al contestar la acción instaurada, por los testigos (v. acta 8/8/23) y el experto mecánico."
"Nótese que en el particular no ha quedado comprobado que quien arribó a la intersección proveniente de la derecha, hubiera incumplido otras normas de tránsito, como ser el exceso de los límites de velocidad ( v. pericial mecánica) Velocidad de los vehículos: ..No surge de autos ningún dato de cálculo. o infringido una señalización luminosa, ya que al momento de ocurrido el suceso la intersección no se encontraba regulada por semáforos ( conforme relataran los testigos) así como tampoco se ha demostrado un evidente adelantamiento de quien trasponía la esquina desde la izquierda."
"Analizado el material probatorio, se impone resaltar el dictamen pericial, del cual se observa con claridad y rigor científico, que por el modo y la magnitud de la deformación surge que el rodado del actor, en su avance, colisiona en el lateral izquierdo del vehículo del demandado(art 474, 475, 384 CPCC), de tal modo, las explicaciones brindadas, a pedido de la parte actora, en el sentido que no obran elementos objetivos referentes a la eventual maniobra de giro a la izquierda del demandado o a la presencia de un camión, no logran desvirtuar los principios generales explicitados."
"A la luz de las consideraciones precedentes, resulta acreditado que la accionada gozaba de prioridad de paso al circular por la derecha y no obrando otros elementos en la litis, concluyo que la conducta desplegada por la parte actora en violación de lo dispuesto en el art. 41 de la ley 24.449 (y sus modificaciones aplicable en sede provincial al momento del hecho a partir de la sanción de la ley 13.927-), constituye una falta grave, un obrar imprudente y negligente de la cual deriva su responsabilidad a título de culpa, por lo que habré de rechazar la acción impetrada."
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